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Pros y contras de la custodia compartida

Hace unos días el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor, incluso cuando los progenitores estén en contra. De esta forma se eliminaría la preferencia que durante décadas se ha tenido por la custodia monoparental como «norma»; es decir que si antes era la madre normalmente la que se quedaba con los hijos, ahora se plantea el que los menores puedan disponer del mismo tiempo con padres y/o madres; como una opción igual de adecuada.

La custodia compartida se entiende como aquella que permite a ambos progenitores ejercer el cuidado y la educación de su hijo de forma similar; es decir, se asegura la relación continuada y frecuente con ambos. Esto no tiene por qué implicar que el hijo vaya de una casa a otra, o que los padres se turnen una casa, sino que las madre y padres ejerzan su derecho y deber del cuidado y responsabilidad del hijo/a de forma equitativa; no condicionada por su sexo sino por su entrega y capacidad (que mayoritariamente se aprende; ninguno nacemos con la “carrera “de ser padre o madre).

Las custodias compartidas tienen diferentes modalidades como lo es la diversidad y circunstancias de las familias: Hijos que pasan temporadas determinadas en casa de uno u otro padre o madre, hijos que permanecen en la casa y son los padres los que se turnan (una propuesta complicada y a menudo no muy práctica si es para largo tiempo), hijos que viven cotidianamente con uno de los progenitores pero tienen tiempos continuados con el otro por las tardes, fines de semana, etc.

El ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón señalaba que se tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral; con esto, se primaría el mayor bienestar para el menor.

Pero la custodia compartida sigue siendo por desgracia polémica, y ni siquiera los profesionales logramos ponernos de acuerdo en si es o no recomendable en todos los casos. Hay sectores feministas que la han criticado duramente señalando la importancia de la lactancia y de la estabilidad emocional del menor. Hay una cosa cierta en lo que señalan; un menor tiene que estar con un padre y madre preparado para las funciones que tienen que desempeñar.

Como aspectos positivos de la custodia compartida que me parece importante resaltar:

– Ambos progenitores se responsabilizan del cuidado del menor, por lo que éste percibe la presencia e interés por parte de ambos, y es mas equitativo para los padres, donde no hay uno que se acaba responsabilizando de todo y sobrecargándose, mientras el otro se dedica a pasar «ratos».
No hay una parte que pierde su derecho y deber como padre o madre. Se deja de lado ese aspecto biologicista en el que se considera que una mujer, por el hecho de ser mujer, va a cuidar mejor a su hijo que un padre. Hay una responsabilidad compartida de lo que concierne al hijo lo que implica que se tengan que comunicar de forma constante y acordar determinados aspectos.
– El menor crece con la presencia de ambos progenitores, sin sentir que hay uno que se ha quedado alejado. Cada progenitor le podrá enriquecer y fomentar una serie de habilidades y recursos personales, y podrán ser modelos de referencia.

Como obstáculos:
Si no hay buena relación entre los progenitores la custodia compartida alarga y extiende el campo de batalla en el que se había convertido la relación de pareja porque los desacuerdos van a estar muy presentes y se van a dar de forma constante.
-El menor se puede seguir encontrando en medio del conflicto y haciendo de portavoz, o de canal, de uno y otro progenitor lo que implica un daño emocional considerable. Como decían hace pocos días unas niñas en la consulta:  «Mis padres se castigan a través de nosotras».

Como profesional recomendaría la custodia compartida si se dan unas bases:

– Cuando ambos progenitores han ejercido sus funciones en el cuidado de los hijos; ambos se han responsabilizado, educado, cuidado y estado presente en el desarrollo del menor en la medida de sus posibilidades.

– Cuando entre los dos adultos exista una relación cooperativa; Es decir, que aunque se hayan separado y cada uno ya no es pareja, haciendo su vida aparte, tienen muy claro que ambos van a seguir teniendo relación como padres para educar a los hijos, y la mantienen de forma cordial, con respeto y voluntad de acuerdo.

– Cuando ambas personas pueden por horario y situación personal-laboral implicarse de forma similar en responder a las necesidades del hijo.

– Que si el niño o niña tiene que desplazarse de una casa a otra se eviten grandes desplazamientos, para facilitar una cotidianidad sin grandes cambios y cansancio, es decir que las casas no estén muy lejos una de otra.

Lo que más desestabiliza a un menor es el conflicto continuado entre sus padres; ver las peleas, el no ponerse de acuerdo, el chantajearle, sentirse culpable, etc.  Qué mejor que podamos compartir y ejercer las funciones como padres y madres, como personas necesarias en la vida de nuestros hijos y modelos de hombres y mujeres con capacidades y responsabilidades.

Así que la custodia compartida es una oportunidad pero no en todos los casos y no generalizable. Si se va a primar, como dijo el ministro, el mayor interés del menor se tiene que analizar cada dinámica familiar específica por los equipos psicosociales de los juzgados, e investigar la capacidad de comunicación y toma de acuerdos de los adultos. De hecho lo que realmente seria muy adecuado es que los propios padres, sabiendo sus necesidades mutuas y posibilidades, acordasen con la ayuda de un profesional de la mediación lo que es mejor para sus hijos, con el objetivo de que ganen todos, y que no deleguen esa responsabilidad en un juez que no les conoce de nada y no sabe cuál es su historia y su situación. Como señalaba anteriormente la mediación entre los padres puede ser una gran oportunidad.

Somos los adultos ( equipos psicosociales, trabajadores sociales, psicólogos, profesionales de la abogacía, jueces, pero sobre todo los padres y madres los que tenemos que proteger al menor, y no cargar a ellos con el conflicto de una pareja que se rompe. Eso les enferma emocionalmente. La custodia compartida no es fácil de llevar a cabo, pero puede ser una gran oportunidad que implica esfuerzo, dedicación, aprendizaje, apertura, comunicación, flexibilidad, aceptación, y mucho, mucho respeto, sabiendo que los que más salen beneficiados son nuestros hijos/as , ¿Acaso no queremos lo mejor para ellos y ellas?

akanapsicologia.com

Hace más 20 años empecé a acompañar a personas que han sufrido y siguen sufriendo. Me licencié en Psicología y he realizado diferentes Máster relacionados con la práctica clínica, las relaciones familiares y el Trastorno Límite de Personalidad. Mi trabajo ha sido la atención psicoterapeutica en el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, en diferentes Organizaciones y Fundaciones y en la consulta privada. En estos años he trabajado con traumas en la infancia y en la vida adulta, relaciones de dependencia, duelos, depresión, ansiedad que impiden que la persona pueda ser protagonista de su vida y no una mera marioneta de sí mismo y de los demás. Todo lo vivido, si no se analiza y reflexiona, se vuelve un acumulador de experiencias negativas que nos hace enfermar a nivel mental y nos afecta en la identidad, autoestima e integridad personal. En nuestro Centro Sanitario realizamos terapia individual, de pareja y familiar desde una integración de modelos como es el Cognitivo Conductual, Psicodinámico, Sistémico y EMDR.

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